Glosario

Glosario de la Economía con Propósito.

Recopilación de términos y definiciones relacionados con la economía que se centra en promover un enfoque económico orientado hacia metas sociales, medioambientales y éticas

Glosario2023-11-10T02:13:21+00:00
Empresas con propósito2023-10-26T02:05:56+00:00

Son todas aquellas formas de negocio decididas a combinar el éxito financiero con el impacto social y ambiental, desde el núcleo de su actividad empresarial. Sería el equivalente en español del término en inglés “purpose-driven companies”.

Este término es utilizado por la Secretaría General Iberoamericana en distintas investigaciones al referirse a las empresas que conforman el cuarto sector.

Se observa el uso intercambiable —por parte de actores públicos y privados— de distintos términos empleados para nombrar a las empresas con propósito, entre los que se resalta: “empresa social”, “emprendimiento social”, “empresa de triple impacto”, “empresa B” y “empresa BIC”.

Fuente:
“Las empresas con propósito y la regulación del cuarto sector en Iberoamérica” (2021).
Publicación de la Secretaría General Iberoamericana, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y el Centro de Investigaciones para el Desarrollo de Canadá.
https://www.latinamerica.undp.org/content/rblac/es/home/library/poverty/las-empresas-con-proposito-y-la-regulacion-del-cuarto-sector-en-.html

Empresa de triple impacto2023-10-26T02:15:11+00:00

Son aquellas empresas con propósito que persiguen la triple línea de resultados: económicos, sociales y ambientales. Amplían sus fines adicionando el impacto social y ambiental positivo a la búsqueda del rédito económico, desde su mismo modelo de negocios y actividades relacionadas con este. El objetivo de la empresa de triple impacto es crear valor para todos sus grupos de interés, y no solo para sus socios o accionistas.

En Iberoamérica las empresas de triple impacto están organizadas como personas jurídicas con fines de lucro. La integración de las tres esferas (económica, social y ambiental) no implica la existencia de un bloqueo en las distribuciones de utilidades entre sus socios o accionistas. Los ingresos que se generen por el ejercicio de su actividad pueden distribuirse, salvo pacto en contrario. Es decir, el bloqueo de utilidades no resulta obligatorio sino facultativo.

En Brasil, puede utilizarse el término “negocios de impacto” para referirse a las empresas de triple impacto..

Fuente:

“Movimiento legislativo de Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo (B.I.C.) en América Latina: análisis, desafíos y propuestas para su avance” (2020). Publicación de Academia B con la autoría de Constanza Connolly, Juan Diego Mujica y Soledad Noel.
http://biblioteca.academiab.org/items/show/159

“Informe jurisdiccional de Argentina” (2021). Publicación de la Secretaría General Iberoamericana, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y el Centro de Investigaciones para el Desarrollo de Canadá. Con la autoría de Constanza Connolly y Agostina Coniglio.
https://www.latinamerica.undp.org/content/rblac/es/home/library/poverty/las-empresas-con-propgosito-y-la-regulacion-del-cuarto-sector-en-0.html

“Estratégia Nacional de Investimentos é Negócios de Impacto (ENIMPACTO)”. Página web oficial:
https://www.gov.br/produtividade-e-comercio-exterior/pt-br/assuntos/inovacao/enimpacto

Empresa social2023-10-26T02:31:18+00:00

Son aquellas empresas con propósito cuya actividad consiste en dar solución a una problemática social, desde un modelo de negocios. La búsqueda de beneficios económicos es, en este caso, concebida como un medio más, no una finalidad. Los ingresos que se generen por el ejercicio de su actividad económica podrían o no distribuirse entre sus miembros, según el régimen jurídico por el que se rigen.

A nivel global, se observan distintas vertientes sobre el término de “empresa social”, siendo las más resaltantes las de Muhammad Yunus y la de la Comisión Europea.

En Iberoamérica existen empresas sociales organizadas como personas jurídicas con y sin fines de lucro; debido a que, a la fecha, no hay regulación sobre empresas sociales. La definición aquí adoptada surge de las características observadas del movimiento de las empresas sociales en la región iberoamericana.

Fuente:

A World Without Poverty: Social business and the future of capitalism” (2008). Publicación en Global Urban Development.
https://www.globalurban.org/GUDMag08Vol4Iss2/Yunus.pdf

“Iniciativa en favor del emprendimiento social: construir un ecosistema para promover las empresas sociales en el centro de la economía y la innovación social”. Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones. (982/2011).
https://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2011:0682:FIN:ES:PDF

Otras aproximaciones:

Muhammad Yunus creó el concepto de Empresa Social (“ES”) concibiendola como una organización con una estructura organizativa igual al de las empresas tradicionales pero que se propone alcanzar un fin social específico, dedicándose pura y exclusivamente a resolverlo. Entre los principios que deben regir a las ES Yunus destaca los siguientes:
(i) Los inversores solamente adquieren lo invertido, no correspondiéndoles distribuciones más allá de la inversión hecha; y
(ii) Saldada la deuda con los inversores, la compañía utilizará las ganancias para cumplir con su objeto el cual no constituirá la maximización de utilidades.

Por otra
parte, define una segunda forma de ES que persigue la maximización de beneficios económicos empero sus propietarios son personas pobres o desfavorecidas, quienes distribuyen lo obtenido entre sí. La maximización de los beneficios económicos es en este caso concebida como un medio más no una finalidad (Fuente: Yunus M.(2008). A World Without Poverty. Madrid. Paidós, p.41-51)

Por «empresa social», la Comisión Europea entiende que:
(i) para éstas el objetivo social de interés común es la razón de ser de la acción comercial, que se traduce a menudo en un alto nivel de innovación social; (ii) sus beneficios se reinvierten principalmente en la realización de este objetivo social; y (iii) su modo de organización o régimen de propiedad están basados en principios democráticos o participativos u orientados a la justicia social, y son reflejo de su misión.

Fuente: Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones(982/2011) “Iniciativa en favor del emprendimiento social Construir un ecosistema para promover las empresas sociales en el centro de la economía y la innovación sociales”

Empresa B certificada2023-10-26T02:46:59+00:00

Son aquellas empresas de triple impacto que atraviesan un proceso de certificación privada, el cual consiste en medir su impacto económico, social y ambiental, en 5 áreas: Gobernanza, Trabajadores, Clientes, Comunidad y Ambiente.

La certificación de Empresa B es entregada por B Lab, una entidad sin fines de lucro en Estados Unidos.

Sus aliados regionales para la promoción del movimiento de Empresas B son Sistema B Internacional en América Latina y B Lab Spain en España.

Se destaca, entre los requisitos para obtener la certificación, la obligación de reformar el estatuto o contrato social de la figura jurídica adoptada en torno a dos elementos:

● Existencia de un propósito de beneficio social y ambiental adicional a la actividad económica; y

● Ampliación del deber fiduciario de los administradores, a fin de que tengan en cuenta en sus decisiones y actuaciones los efectos de estas con respecto a los diferentes grupos de interés, y velen por la protección del ambiente.

Fuente:

Sistema B Internacional. Página web oficial.
https://www.sistemab.org

B Corp Spain Página web oficial.
https://www.bcorpspain.es/

Sociedad de beneficio e interés colectivo (BIC)2023-10-26T02:55:30+00:00

Son empresas de triple impacto que han optado por constituirse o adecuarse a un modelo legal específico vigente en un ordenamiento jurídico determinado. Las principales características de este modelo consiste en:

● La existencia de un propósito de beneficio social y ambiental adicional a la actividad económica.
● La variación del régimen de responsabilidad de la empresa.
● La obligatoriedad de un régimen de transparencia y reporte.

La figura latinoamericana es una adaptación del modelo jurídico de las Benefit Corporation vigente en distintos estados de Estados Unidos de América. En Iberoamérica, hasta el momento, Colombia, Ecuador, Perú y Uruguay, tienen vigente este modelo legal.

Fuente:

“Movimiento legislativo de Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo (B.I.C.) en América Latina: análisis, desafíos y propuestas para su avance” (2020). Publicación de Academia B con la autoría de Constanza Connolly, Juan Diego Mujica y Soledad Noel.
http://biblioteca.academiab.org/items/show/159

Economía de impacto2023-10-26T03:01:52+00:00

Es un sistema económico donde la medición de impacto social y ambiental está integrada en toda la actividad económica, y es central para el sector público, el sector privado, y las decisiones de inversión y de consumo. Este sistema persigue la creación de registros de contabilidad financiera y no financiera (social y ambiental) con el objetivo de cuantificar las externalidades positivas y negativas de los procesos de toma de decisión.

En Iberoamérica, suele utilizarse el término “economía de triple impacto” en referencia a la búsqueda de impacto económico, social y ambiental por parte de los actores económicos. El mismo ha sido impulsado por Sistema B Internacional a través de distintas publicaciones.

Fuente:

“Impact: Reshaping Capitalism to Drive Real Change.”(2021). Publicación de Sir Ronald Cohen.
https://sirronaldcohen.org/books

Impact-Weighted Accounts, proyecto de Harvard Business School. Página web oficial.
● https://www.hbs.edu/impact-weighted-accounts/Pages/default.aspx

Economía de los grupos de interés2023-10-26T03:14:42+00:00

Se refiere a un sistema económico, en el cual el rol de la empresa no se limita a optimizar los beneficios a corto plazo para sus accionistas, sino que estas buscan la creación de valor a largo plazo, teniendo en cuenta las necesidades de todos sus grupos de interés, el planeta y la sociedad en general.

Los principales grupos de interés son: los inversores, accionistas, empleados, clientes, proveedores, comunidad y gobierno.

Proviene del término en inglés “stakeholder capitalism” y se le conoce también en español como “economía de las partes interesadas”.

Fuente:

“Stakeholder Capitalism: A Global Economy that Works for Progress, People and Planet”. (2021). Publicación de Klaus Schwab.
https://www.weforum.org/press/2021/01/klaus-schwab-releases-stakeholder-capitalism-making-the-case-for-a-global-economy-that-works-for-progress-people-and-planet/

“Davos Manifesto 2020: The Universal Purpose of a Company in the Fourth Industrial Revolution” (2020). Publicación de World Economic Forum.
https://www.weforum.org/agenda/2019/12/davos-manifesto-2020-the-universal-purpose-of-a-company-in-the-fourth-industrial-revolution/

Otras aproximaciones:

Los principios del capitalismo de los grupos de interés fueron reafirmados en el Manifiesto de Davos 2020.

Inversión responsable2023-10-26T03:36:42+00:00

Es un tipo de inversión que genera retornos financieros competitivos y, estratégicamente incorpora la consideración de los factores ambientales, sociales y de gobernanza (ASG) en la toma de decisiones de los activos bajo su administración.

Tiene como objetivo mitigar riesgos ASG, para lo cual se realizan filtros negativos (“screening negativo”). Estos filtros excluyen de un fondo o portafolio a ciertas actividades por razones vinculadas a normas o valores particulares. Por ejemplo, se pueden incluir en listados de exclusión a ciertas categorías de productos (armas, tabaco, etc), prácticas corporativas, violación de derechos humanos u otro tipo de controversias.

Las inversiones responsables son demandadas por empresas con propósito, empresas de triple impacto, empresas sociales, y algunas organizaciones del tercer sector.

Este tipo de inversión puede denominarse como “inversión socialmente responsable” cuando su foco son los desafíos sociales.

Fuente:

“Impact Investment: The invisible heart of markets”.(2014). Publicación del Social Impact Investment Taskforce.
https://forcatarefa-assets.s3.amazonaws.com/uploads/2018/06/Social-Impact-Investment-Taskforce-Report-FINAL.pdf

“Principles for Responsible Investment”. (2021). Página web oficial.
https://www.unpri.org/pri/about-the-pri

“Social Impact Investment: Building the Evidence Base”. (2015). Publicación de OECD.

https://www.oecd.org/sti/social-impact-investment-9789264233430-en.htm

“Guía para la inversión de impacto en Chile”. (2019). Publicación de la Pontificia Universidad Católica de Chile con la autoría de Verónica Sánchez Rocco.
https://fisameris.cl/wp-content/uploads/2019/06/Gui%cc%81a-de-Inversio%cc%81n-de-Impacto-y-ABC-FINAL.pdf

Otras aproximaciones:

El PRI (Principle for Responsible Investment) es el principal promotor mundial de la inversión responsable. En este sentido elaboró seis principios que ofrecen un menú de posibles acciones para incorporar cuestiones ASG a la práctica de inversión. Estos principios fueron desarrollados por inversores para inversores. Al implementarlos, los signatarios de los principios contribuyen a desarrollar un sistema financiero mundial más sostenible. Estos principios han atraído una base global de signatarios que representa la mayoría de las inversiones gestionadas profesionalmente a nivel mundial. Los seis principios del PRI son:

Principio 1: Incorporaremos cuestiones ASG al análisis de las inversiones y los procesos de toma de decisiones.
Principio 2: Seremos propietarios activos e incorporaremos cuestiones ASG a nuestras políticas y prácticas de propiedad.
Principio 3: Procuraremos que las entidades en las que invertimos divulguen adecuadamente cuestiones ASG.
Principio 4: Promoveremos la aceptación e implementación de los Principios en la industria de la inversión.
Principio 5: Trabajaremos juntos para mejorar nuestra efectividad en la implementación de los principios.
Principio 6: Cada uno de nosotros reportará sobre nuestras actividades y el progreso en la implementación de los principios.

Inversión sostenible2023-10-26T03:42:23+00:00

Es un tipo de inversión que genera retornos financieros competitivos, e incorpora la consideración de los factores ambientales, sociales y de gobernanza (ASG) en la toma de decisiones de los activos bajo su administración. Tiene por objetivo (i) mitigar riesgos ASG (negative screening), (ii) buscar oportunidades en relación con objetivos ASG identificando a los mejores de su clase (“best in-class”) y, (iii) contribuir a soluciones sostenibles.

Este tipo de inversión se da en sectores, empresas y proyectos elegidos por sus buenas prácticas en ASG en comparación con sus pares en la industria, según ciertos ratings. Por ejemplo, agricultura sostenible, edificios ecológicos, carteras con menor contenido de carbono, equidad de género, diversidad en la fuerza laboral, entre otros.

Las inversiones sostenibles son demandadas por empresas con propósito, empresas de triple impacto, empresas sociales, y algunas organizaciones del tercer sector.

Fuente:

“Guía para la inversión de impacto en Chile”. (2019). Publicación de la Pontificia Universidad Católica de Chile con la autoría de Verónica Sánchez Rocco.
https://fisameris.cl/wp-content/uploads/2019/06/Gui%cc%81a-de-Inversio%cc%81n-de-Impacto-y-ABC-FINAL.pdf

“Global Sustainable Investment Review 2020”. (2021). Publicación del Global Sustainable Investment Alliance.

http://www.gsi-alliance.org/wp-content/uploads/2021/08/GSIR-20201.pdf

Inversiones de impacto2023-10-26T03:57:32+00:00

Es un tipo de inversión que se realiza con la intención de lograr objetivos sociales y/o ambientales específicos y medibles, y un retorno financiero. Su elemento característico es buscar soluciones de alto impacto que sean medibles y cuantificables.

Estas inversiones pueden realizarse desde dos modalidades:

Retorno financiero primero (“Finance first”): Foco en desafíos sociales/medioambientales que generarán retornos financieros competitivos para los inversionistas.

Impacto primero (“Impact first”): Foco en desafíos sociales/medioambientales que podrían generar retornos financieros debajo del mercado para los inversionistas.

Las inversiones de impacto son demandadas por empresas con propósito, empresas de triple impacto, empresas sociales, y algunas organizaciones del tercer sector.

Fuente:

“Global Steering Group for Impact Investment”. (2021). Página web oficial.

https://gsgii.org

“Impact Investing: A guide to this dynamic market” Publicación del Global Impact Investing Network.
https://thegiin.org/assets/documents/GIIN_impact_investing_guide.pdf

“Inversión de impacto en Argentina: oportunidades y desafíos”. (2017). Publicación del Grupo de Inversión de Impacto.
http://inversiondeimpacto.net/wp-content/uploads/2017/05/Reporte-Inversion-de-Impacto-Argentina-2-entrega.pdf

Otras aproximaciones:

La Global Impact Investing Network (GIIN) identifica que las inversiones de impacto poseen estas 4 características:

Intencionalidad: La intención de los inversores en generar un impacto social y/o ambiental positivo y mensurable. La inversión se planifica con la intención principal de generar valor social y/o ambiental. Esta característica es fundamental a la hora de diferenciarla con otros tipos de inversiones que pueden incorporar consideraciones de impacto.

Inversión con expectativas de retorno:
Existe, también, en estas inversiones la intención de obtener un retorno en el capital o, al menos, el retorno del capital.

Rango de expectativas de retorno y clases de activos:
La inversión de impacto tiene como objetivo obtener un retorno financiero el que puede ir desde debajo de la tasa de mercado, a la tasa de mercado ajustada por riesgo. Asimismo, este tipo de inversión puede realizarse en toda clases de activos.

Medición de impacto: En este tipo de inversiones el inversor tiene el compromiso de medir y reportar el desempeño social y ambiental, como también el progreso de inversores subyacentes.

Fuente: https://thegiin.org/assets/documents/GIIN_impact_investing_guide.pdf

Bonos verdes2023-10-26T04:11:48+00:00

La Asociación Internacional de Mercado de Capitales (“ICMA”, por sus siglas en inglés), estableció los Principios de Bonos Verdes (“GBP”, por sus siglas en inglés). Define como bonos verdes a cualquier tipo de bono (emisión de deuda) en el que los fondos se aplicarán exclusivamente para financiar o refinanciar (en parte o en su totalidad), “Proyectos Verdes Elegibles”, ya sean nuevos y/o existentes, y que estén alineados con los cuatro componentes principales de los
“Principios de Bonos Verdes”.

1. Uso de los Fondos;
2. Proceso de Evaluación y Selección de Proyectos;
3. Gestión de los Fondos y
4. Publicación de Informes.

La clasificación del uso de los fondos como Bono Verde debe ser determinada por el emisor en base a sus objetivos ambientales. Es importante señalar que los Bonos Verdes no deben ser fungibles con bonos que no estén alineados con los cuatro componentes “Principios de Bonos Verdes”.

Fuente:

“International Capital Market Association: Bonos verdes”. (2021). Páginas webs oficial.
https://www.icmagroup.org/sustainable-finance/
https://www.icmagroup.org/sustainable-finance/the-principles-guidelines-and-handbooks/green-bond-principles-gbp/

Otras aproximaciones:

Las “categorías elegibles de Proyectos Verdes”, incluyen por ejemplo las siguientes:
Energías renovables (incluyendo producción, transmisión, dispositivos y productos);

Eficiencia energética (como edificios nuevos y reformados, almacenamiento de energía, calefacción urbana, redes inteligentes, dispositivos y productos);

La prevención y el control de la contaminación
(incluyendo la reducción de las emisiones atmosféricas, el control de los gases de efecto invernadero, la descontaminación de los suelos, la prevención y reducción de residuos, el reciclaje de residuos y la transformación eficiente de residuos a energía).

Finanzas sostenibles2023-10-26T04:12:04+00:00

Las finanzas sostenibles pueden entenderse en sentido amplio como financiamiento, así como acuerdos institucionales y de mercado relacionados, que contribuyen al logro de un crecimiento sólido, sostenible, equilibrado e inclusivo, mediante el apoyo directo e indirecto al marco de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).

Fuente:

“Sustainable Finance Synthesis Report: Executive Summary”. (2018). Publicación del G20 Argentina.
https://g20sfwg.org/wp-content/uploads/2021/06/2018_Synthesis_Report_Summary_EN.pdf

Otras aproximaciones:

La contratación pública sostenible busca el equilibrio adecuado entre los tres pilares del desarrollo sostenible: económico, social y medioambiental.

Los criterios económicos incluyen los costes de los bienes y servicios a lo largo de todo su ciclo de vida, como: adquisición, mantenimiento, operaciones y costes de gestión al final de la vida útil (incluida la eliminación de residuos) en línea con una buena gestión financiera;

Los criterios sociales incluyen la justicia social y la equidad, la seguridad y la protección, los derechos humanos y las condiciones de empleo;

Los criterios ambientales incluyen las emisiones a la atmósfera, la tierra y el agua, el cambio climático, la biodiversidad, el uso de recursos naturales y la escasez de agua durante todo el ciclo de vida del producto.

Bonos sociales2023-10-26T04:16:18+00:00

La Asociación Internacional de Mercado de Capitales (“ICMA”, por sus siglas en inglés), estableció los

Principios de Bonos Sociales (“SBP”, por sus siglas en inglés). Define como bonos sociales a cualquier tipo de bono (emisión de deuda) en el que los fondos se aplicarán exclusivamente para financiar o refinanciar (en parte o en su totalidad), “Proyectos Sociales Elegibles”, ya sean nuevos y/o existentes, y que estén alineados con los cuatro componentes principales de los “Principios de Bonos Sociales”.

1. Uso de los Fondos;
2. Proceso de Evaluación y Selección de Proyectos;
3. Gestión de los Fondos y
4. Publicación de Informes.

La clasificación del uso de los fondos como Bono Social debe ser determinada por el emisor en base a sus objetivos sociales. Es importante señalar que los Bonos Sociales no deben ser fungibles con bonos que no estén alineados con los cuatro componentes de los “Principios de Bonos Sociales”.

Fuente:

“International Capital Market Association: Bonos sociales”. (2021). Página web oficial.
https://www.icmagroup.org/sustainable-finance/
https://www.icmagroup.org/sustainable-finance/the-principles-guidelines-and-handbooks/social-bond-principles-sbp/

Otras aproximaciones:

Las “categorías elegibles de Proyectos Sociales”, incluyen por ejemplo las siguientes:

● Infraestructura básica asequible (por ejemplo, agua potable, alcantarillado, saneamiento, transporte, energía)
● Acceso a servicios esenciales (por ejemplo, salud, educación y formación profesional, atención médica, financiación y servicios financieros)
● Vivienda asequible
● Generación de empleo, incluso a través del efecto potencial de la financiación de las PYME y microfinanzas

Bonos sostenibles2023-10-26T04:27:46+00:00

La Asociación Internacional de Mercado de Capitales (“ICMA”, por sus siglas en inglés), estableció los “Principios de Bonos Sostenibles” (“SBG”, por sus siglas en inglés). Define como bonos sostenible a cualquier tipo de bono (emisión de deuda) en el que los fondos se aplicarán exclusivamente para financiar o refinanciar (en parte o en su totalidad), “Proyectos Verdes Elegibles” y “Proyectos Sociales Elegibles”, ya sean nuevos y/o existentes, y que estén alineados con los cuatro componentes principales de los “Principios de Bonos Verdes” y de los “Principios de Bonos Sociales”:

1. Uso de los Fondos;
2. Proceso de Evaluación y Selección de Proyectos;
3. Gestión de los Fondos y
4. Publicación de Informes.

La clasificación del uso de los fondos como Bono Sostenible debe ser determinada por el emisor en base a sus
objetivos ambientales y sociales seleccionados. Se entiende que ciertos Proyectos Sociales pueden también tener beneficios medioambientales, así como ciertos Proyectos Verdes pueden también tener beneficios sociales.

Es importante señalar que los Bonos Sostenibles no deben ser fungibles con bonos que no estén alineados con los
cuatro componentes de los “Principios de Bonos Sostenibles”.

Fuente:

“International Capital Market Association: Bonos sostenibles”. (2021). Página web oficial.

https://www.icmagroup.org/sustainable-finance/the-principles-guidelines-and-handbooks/sustainability-bond-guidelines-sbg/

Otras aproximaciones:

La contratación pública sostenible busca el equilibrio adecuado entre los tres pilares del desarrollo sostenible: económico, social y medioambiental.

● Los criterios económicos incluyen los costes de los bienes y servicios a lo largo de todo su ciclo de vida, como: adquisición, mantenimiento, operaciones y costes de gestión al final de la vida útil (incluida la eliminación de residuos) en línea con una buena gestión financiera;

● Los criterios sociales incluyen la justicia social y la equidad, la seguridad y la protección, los derechos humanos y las condiciones de empleo;

● Los criterios ambientales incluyen las emisiones a la atmósfera, la tierra y el agua, el cambio climático, la biodiversidad, el uso de recursos naturales y la escasez de agua durante todo el ciclo de vida del producto.

Bonos vinculados a la sostenibilidad2023-10-26T04:32:02+00:00

La Asociación Internacional de Mercado de Capitales (“ICMA”, por sus siglas en inglés), estableció los Principios de Bonos Vinculados a la Sostenibilidad (“Sustainability-Linked Bonds, o SLBs”, por sus siglas en inglés). Define como bonos vinculados a la sostenibilidad a cualquier tipo de bono (emisión de deuda) en el que el emisor se compromete a mejorar su desempeño en sostenibilidad dentro de un plazo predefinido.

Los SLBs son, por tanto, instrumentos basados en el desempeño futuro previsto, pudiendo sus características financieras y/o estructurales variar dependiendo de si el emisor alcanza, o no objetivos predefinidos de Sostenibilidad o ASG.

Los objetivos: (i) se miden a través de indicadores clave de rendimiento (KPIs) predefinidos y (ii) se evalúan en función de los objetivos de desempeño de sostenibilidad (SPTs) predefinidos.

Los fondos obtenidos mediante la emisión de SLB están concebidos para ser utilizados con fines generales corporativos, por lo que el uso específico de los mismos no es determinante para su categorización.

Fuente:

“Los principios de los Bonos Vinculados a la Sostenibilidad: Guías del Procedimiento Voluntario”. (2020). Publicación del International Capital Market Association.
https://www.icmagroup.org/assets/documents/Regulatory/Green-Bonds/Translations/2020/Spanish-SLBP2020-06-280920.pdf

Otras aproximaciones:

La contratación pública sostenible busca el equilibrio adecuado entre los tres pilares del desarrollo sostenible: económico, social y medioambiental.

● Los criterios económicos incluyen los costes de los bienes y servicios a lo largo de todo su ciclo de vida, como: adquisición, mantenimiento, operaciones y costes de gestión al final de la vida útil (incluida la eliminación de residuos) en línea con una buena gestión financiera;

● Los criterios sociales incluyen la justicia social y la equidad, la seguridad y la protección, los derechos humanos y las condiciones de empleo;

● Los criterios ambientales incluyen las emisiones a la atmósfera, la tierra y el agua, el cambio climático, la biodiversidad, el uso de recursos naturales y la escasez de agua durante todo el ciclo de vida del producto.

Factores ASG2023-10-26T04:39:01+00:00

Los factores ambientales, sociales y de gobernanza (ASG por sus siglas) son considerados como un subconjunto de indicadores de desempeño no financieros, que sirven para evaluar el comportamiento corporativo y determinar futuros desempeños financieros de las empresas.

La integración de los factores ASG resulta en la inclusión explícita y sistemática
de aquellos factores ambientales, sociales y/o de gobernanza materiales en análisis financieros y toma de decisiones de inversión.

Sería el equivalente en español del término en inglés “ESG” (environmental, social governance).

Fuente:

“Principles for Responsible Investment: ESG Integration”. (2021). Página web oficial.
https://www.unpri.org/fixed-income/what-is-esg-integration/3052.article

“Global Sustainable Investment Review 2020”. (2021). Publicación del Global Sustainable Investment Alliance.
http://www.gsi-alliance.org/wp-content/uploads/2021/08/GSIR-20201.pdf

Otras aproximaciones:

Para el PRI (Principle for Responsible Investment) la integración ASG es el análisis de todos los factores materiales en el análisis y las decisiones de inversión, incluidos los factores ambientales, sociales y de gobernanza (ASG).

El Pacto Mundial de las Naciones Unidas establece que los factores ASG (medioambientales, sociales y de gobernanza) se consideran un subconjunto de indicadores de resultados no financieros, que sirven para evaluar el comportamiento de las empresas y determinar sus futuros resultados financieros.

Como factores ambientales, entre otros, pueden señalarse a modo de ejemplo los siguientes:

● Deforestación
● Emisiones

● Biodiversidad
● Degradación de la tierra

Como factores sociales, entre otros, pueden señalarse a modo de ejemplo los siguientes:

● Diversidad e igualdad de oportunidades
● Gestión del capital humano
● Seguridad y responsabilidad del producto

Como factores de gobernanza, entre otros, pueden señalarse a modo de ejemplo los siguientes:

● Anticorrupción y soborno
● Ética y transparencia
● Cumplimiento del marco normativo
● Composición del Directorio o Junta Directiva

Compra pública sostenible2023-10-26T04:47:13+00:00

Es un enfoque de contratación pública que promueve la sostenibilidad mediante la integración de las dimensiones económica, social y ambiental en los procesos de adquisición de bienes, servicios y obras de una jurisdicción.

Estas dimensiones se incorporan mediante criterios, herramientas y/o mecanismos concretos en cada una de las etapas de los procesos de contratación, buscando maximizar el principio de valor por dinero y garantizar una mayor satisfacción ciudadana junto a un progreso hacia el bienestar social y ambiental.

El principio de valor por dinero es definido por Naciones Unidas como la optimización de los costos del ciclo de vida necesarios para cumplir con los requerimientos de la administración pública y, de manera paralela, tomar en consideración los recursos disponibles y los riesgos potenciales a la sociedad y el ambiente.

Fuente:

Informe temático de la Compra Pública Sostenible.”(2021). Publicación de la Secretaría General Iberoamericana, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y el Centro de Investigaciones para el Desarrollo de Canadá con la autoría de Franco DePasquale.
https://drive.google.com/file/d/1Dn5m36TrOyx2uKShk2-7PCdgXrUOPLK1/view

Movimiento legislativo de Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo (B.I.C.) en América Latina: análisis, desafíos y propuestas para su avance” (2020). Publicación de Academia B con la autoría de Franco DePasquale, Constanza Connolly y Soledad Noel.
http://biblioteca.academiab.org/items/show/160

“Implementando Compras Públicas Sostenibles en América Latina y el Caribe”. (2021). Manual para agentes de compras públicas de la Red Interamericana de Compras Gubernamentales (RICG).
https://www.iisd.org/system/files/publications/iisd-handbook-ingp-es.pdf

Otras aproximaciones:

La contratación pública sostenible busca el equilibrio adecuado entre los tres pilares del desarrollo sostenible: económico, social y medioambiental.

– Los criterios económicos incluyen los costes de los bienes y
servicios a lo largo de todo su ciclo de vida, como: adquisición, mantenimiento, operaciones y costes de gestión al final de la vida útil (incluida la eliminación de residuos) en línea con una buena gestión financiera;

– Los criterios sociales incluyen la justicia social y la equidad, la seguridad y la protección, los derechos humanos y las condiciones de empleo; – Los criterios ambientales incluyen las emisiones a la atmósfera, la tierra y el agua, el cambio climático, la biodiversidad, el uso de recursos naturales y la escasez de agua durante todo el ciclo de vida del producto.

Propiedad responsable2023-10-26T04:52:21+00:00

Es un modelo de propiedad empresarial alternativo que tiene por objetivo proteger a largo plazo el propósito de una empresa. En sus modelos de propiedad, estas empresas se comprometen legalmente a dos principios:

En primer lugar, el principio por el cual las ganancias sirven al propósito (profits serve purpose). Las ganancias de la empresa no son repartidas entre los accionistas, sino son reinvertidas en la empresa, utilizadas para pagar a los inversionistas, repartidas entre los grupos de interés o donadas.

En segundo lugar, el principio de autogobernanza (self-governance). La empresa está controlada por personas que están activamente comprometidas o conectadas con el negocio. Las acciones con derecho a voto no pueden ser heredadas o compradas.

Fuente:

“¿What’s steward-ownership?”. (2021). Página web oficial.
https://purpose-economy.org/en/whats-steward-ownership/

Economía circular2024-01-25T14:43:27+00:00

Es un enfoque económico en el cual se busca extender al máximo la vida útil de productos, materiales y recursos, promoviendo su eficiente utilización en la producción y el consumo. Su objetivo es reducir el impacto ambiental, minimizando la generación de residuos y la liberación de sustancias peligrosas en todas las etapas del ciclo de vida de los productos y recursos. Este enfoque fomenta la reutilización, el reciclaje y la sostenibilidad, contribuyendo a un uso más responsable de los recursos naturales y a la preservación del medio ambiente.

Se basa en tres principios: Eliminar residuos y contaminación desde el diseño; mantener productos y materiales en utilización; y regenerar sistemas naturales.

Fuente:

“Economía Circular”. (2021). Publicación de Ellen Macarthur Foundation.
https://archive.ellenmacarthurfoundation.org/es/economia-circular/concepto

“Circular Economy”. (2021). Publicación de United Nations Conference on Trade and Development (UNCTAD).
https://unctad.org/topic/trade-and-environment/circular-economy

“Establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (2019/2088)”. (2021). Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo.
https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32020R0852&from=EN