Son aquellas empresas con propósito cuya actividad consiste en dar solución a una problemática social, desde un modelo de negocios. La búsqueda de beneficios económicos es, en este caso, concebida como un medio más, no una finalidad. Los ingresos que se generen por el ejercicio de su actividad económica podrían o no distribuirse entre sus miembros, según el régimen jurídico por el que se rigen.

A nivel global, se observan distintas vertientes sobre el término de “empresa social”, siendo las más resaltantes las de Muhammad Yunus y la de la Comisión Europea.

En Iberoamérica existen empresas sociales organizadas como personas jurídicas con y sin fines de lucro; debido a que, a la fecha, no hay regulación sobre empresas sociales. La definición aquí adoptada surge de las características observadas del movimiento de las empresas sociales en la región iberoamericana.

Fuente:

A World Without Poverty: Social business and the future of capitalism” (2008). Publicación en Global Urban Development.
https://www.globalurban.org/GUDMag08Vol4Iss2/Yunus.pdf

“Iniciativa en favor del emprendimiento social: construir un ecosistema para promover las empresas sociales en el centro de la economía y la innovación social”. Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones. (982/2011).
https://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2011:0682:FIN:ES:PDF

Otras aproximaciones:

Muhammad Yunus creó el concepto de Empresa Social (“ES”) concibiendola como una organización con una estructura organizativa igual al de las empresas tradicionales pero que se propone alcanzar un fin social específico, dedicándose pura y exclusivamente a resolverlo. Entre los principios que deben regir a las ES Yunus destaca los siguientes:
(i) Los inversores solamente adquieren lo invertido, no correspondiéndoles distribuciones más allá de la inversión hecha; y
(ii) Saldada la deuda con los inversores, la compañía utilizará las ganancias para cumplir con su objeto el cual no constituirá la maximización de utilidades.

Por otra
parte, define una segunda forma de ES que persigue la maximización de beneficios económicos empero sus propietarios son personas pobres o desfavorecidas, quienes distribuyen lo obtenido entre sí. La maximización de los beneficios económicos es en este caso concebida como un medio más no una finalidad (Fuente: Yunus M.(2008). A World Without Poverty. Madrid. Paidós, p.41-51)

Por «empresa social», la Comisión Europea entiende que:
(i) para éstas el objetivo social de interés común es la razón de ser de la acción comercial, que se traduce a menudo en un alto nivel de innovación social; (ii) sus beneficios se reinvierten principalmente en la realización de este objetivo social; y (iii) su modo de organización o régimen de propiedad están basados en principios democráticos o participativos u orientados a la justicia social, y son reflejo de su misión.

Fuente: Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones(982/2011) “Iniciativa en favor del emprendimiento social Construir un ecosistema para promover las empresas sociales en el centro de la economía y la innovación sociales”